Todo extranjero que venga a vivir en España está obligado a obtener un
permiso de residencia. Cada uno de los permisos descritos a continuación
requiere que se presente el modelo de solicitud correspondiente,
disponible on-line, así como otros documentos especificados, en
la Oficina de Extranjeros correspondiente.
Alumnos no comunitarios
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros, por estudios o investigación, es
el permiso de residencia que cubre la estancia de un alumno o alumna no
comunitario/a que viene a España para estudiar. Si la duración prevista
para la estancia es igual o superior a seis meses, es totalmente
obligatorio solicitarla antes de que caduque el visado de estudios,
emitido por la diplomacia española en el país de origen del interesado o
interesada y con el que pudo entrar en España.
Para ello, hay que rellenar y dar el modelo de solicitud correspondiente, adjuntando la documentación requerida en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, que se encarga de la expedición de tarjetas de régimen general y de estudiantes:
Alumnos comunitarios
El NIE, o el Número de Identidad de Extranjero, es el permiso de
residencia que se pide a las personas comunitarias para algunas
actividades, como trabajar, solicitar becas o hacer prácticas
remuneradas mientras estudian en España.
Para ello, hay que rellenar y dar el modelo de solicitud correspondiente, adjuntando la documentación requerida en la Oficina de Extranjeros de Barcelona que se encarga de la expedición de tarjetas comunitarias.
Alternativamente, aquellos alumnos comunitarios que no tienen previsto realizar ninguna de las actividades comentadas anteriormente mientras están en España pueden obtener el Certificado de Registro como Residente Comunitario durante los primeros 3 meses de su estancia.
Actualmente se puede obtener este documento, más rápido y fácil de obtener que el NIE, en el Departamento de Comunitarios de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, indicada más abajo.
Otras consultas
Los alumnos extranjeros pueden dirigirse la Delegación del Gobierno en
Catalunya para cualquier otro tipo de consulta o gestión vinculada con
temas de extranjería: